lunes, 25 de abril de 2016

EL ACCESO DE LOS USUARIOS A SU EXPEDIENTE

El expediente constituye una herramienta de trabajo que alberga toda la información tanto básica como complementaria de la persona usuaria. En él, se recoge información tanto del servicio que atiende a la persona como de su entorno sociofamiliar, convivencial, vecinal, cultural, económico, laboral, institucional, etc. Por consiguiente, el expediente no es único de los trabajadores sociales, puesto que otros técnicos como psicólogos o educadores contribuyen también a su elaboración, sistematización, consulta y valoración.
 
En el expediente se incluye la historia social, que juega un papel fundamental con respecto a las funciones de las trabajadoras y trabajadores sociales. Este documento conforma la primera herramienta empleada por estos profesionales y permite sistematizar, organizar y gestionar la información con la que se trabaja tanto desde el punto de vista técnico como ético. Dicha información debe plasmarse de acuerdo con unos requisitos de eficacia y eficiencia, de manera que pueda ser de utilidad para las personas que acceden al servicio, la institución y los profesionales implicados en los procesos de intervención. Además, facilita la comprensión de la trayectoria de la persona o familia con la que se trabaja, de ahí su gran relevancia. (Cáceres, Cívicos, Hernández y Puyol).

En torno a estos instrumentos, surgen dilemas éticos relacionados con la confidencialidad sobre si la persona usuaria ha de tener o no acceso a su expediente completo. De hecho, un estudio muestra que un 31% de los trabajadores sociales indica haber tenido un dilema ético referido a si debían o no revelar datos de la historia social, expediente o informes, tanto a los propios usuarios como a terceras personas. (Ballestero, Úriz y Viscarret, 2012).

Frente a este dilema existen diversas posturas entre los profesionales. Algunos sostienen que el usuario tiene derecho a acceder a su propio expediente, mientas que otros están a favor de restringir el acceso a parte de esa información. (Rondón y Taboada, 2013).

El problema reside en que no está claramente definido a quién pertenece la documentación que atañe a la persona usuaria y, por tanto, no existen unos límites claros acerca de quién tiene derecho a exigir o recibir una copia de esta información. Además, es muy probable que el profesional redactara de manera distinta las valoraciones si supiera a ciencia cierta quiénes pueden ser sus lectores, así como el uso que se puede hacer de estos datos. (Rondón y Taboada, 2013). Este hecho lleva a reflexionar en si la manera de reflejar dichas valoraciones por parte de los profesionales es siempre la adecuada, dada la reticencia que existe en ocasiones a que los usuarios puedan ver y opinar libremente sobre la información recogida.

En este sentido, hay que tener presente que las personas tienen derecho a solicitar el acceso a su expediente e historia social, siendo imprescindible poner especial atención y cuidado en las valoraciones técnicas que se incluyen en los mismos. Estas deben ser objetivas y estar exentas de opiniones o valoraciones personales por parte de los profesionales.

Por otra parte, también hay que tener en cuenta que en los informes elaborados por trabajadores sociales pueden figurar datos que otros profesionales han reflejado y que, por consiguiente, pueden estar sujetos a cierto grado de confidencialidad. Un ejemplo de esta doble visión se encuentra en el Código de la Asociación Norteamericana de Trabajadores Sociales, donde con cierta ambigüedad, se menciona textualmente: “El trabajador social debería proporcionar a sus clientes un acceso razonable a cualquier información relativa a ellos”, pero también señala que el trabajador social debe preservar la información confidencial brindada por otros profesionales. (Código de la NASW, 1993).

En definitiva, se puede observar que, por un lado, existen profesionales que piensan que la persona tiene derecho a saber lo que pone en su historia social, la opinión del profesional con respecto a su caso, o datos concretos de su diagnóstico; mientras que, por otro lado, hay profesionales que consideran que tan sólo debe emplearse para facilitar cierta información, para el conocimiento de otros profesionales o para la propia entidad. (Rondón y Taboada, 2013).

Siguiendo a Salcedo, una institución que no proporcione una información adecuada y accesible a los usuarios, no sólo limita la participación de los mismos, sino que además sirve como un medio para limitar los servicios. Si se quiere dar a los usuarios una participación veraz, es esencial que tengan acceso a la información y que el trabajador social se muestre sincero y claro sobre su evaluación. (Salcedo, 1999).

Estas prácticas de inclusión suponen hacer transparente y accesible el conocimiento profesional de modo que las personas puedan tomar sus propias decisiones acerca de los servicios y de su propia situación. Por este motivo, la información debería estar a su disposición en informes comprensibles que les ayudasen a tomar decisiones, y no sólo eso, sino que además los usuarios deben contribuir a dicha información mediante su cooperación en la evaluación de resultados.

Esto supone que los usuarios puedan conocer las suposiciones de los profesionales sobre sus oportunidades de manera que se pueda abrir un espacio para la negociación entre profesional y usuarios. Es imprescindible reconocer que los usuarios pueden no estar de acuerdo con las percepciones del profesional. A pesar de que parezca que las personas usuarias no tienen un conocimiento especializado, a menudo los mejores evaluadores de sus propias necesidades y soluciones, son ellas mismas. (Salcedo, 1999).

Por otro lado, la legislación y orientación política de final de los años 80 y principios de los 90 subrayó la importancia de que los servicios sociales concedieran a los usuarios el derecho a consultar la información de sus expedientes. De acuerdo con esto, la declaración de la política del Consejo Municipal de Newcastle sobre el acceso a la información, engloba el siguiente principio: “Bajo esta declaración política se encuentra el principio de la inefectividad y falta de ética del trabajo que no comparte completamente con la gente los objetivos, los planes y la información en que éstos se basan”. (Banks, 1997).

Algunos observadores, sin embargo, cuestionan los efectos beneficiosos de compartir la información de los usuarios y señalan que, aunque los expedientes compartidos favorecen un mayor nivel de honestidad, no promueven necesariamente su libertad en un sentido positivo, a no ser que esto se acompañe de un compromiso por parte de los trabajadores sociales de apoyo a los usuarios para que participen en la toma de decisiones. En suma, los expedientes se archivan en los departamentos sociales, y aunque los usuarios tengan derecho a verlos, se suele ver más como una concesión que como un derecho.

Un ejemplo de esto puede verse a través de algunos casos de padres acusados de abuso infantil, que no estaban de acuerdo con su acusación y que se encontraron con muchos obstáculos a la hora de ver sus expedientes personales. De hecho, un procedimiento que con frecuencia se emplea para gestionar las demandas de los usuarios que quieren ver sus expedientes, supone rellenar una serie de formularios para que posteriormente, un funcionario responsable busque la información solicitada y envíe la información a los profesionales implicados, la cual será compulsada y muy probablemente modificada. (Banks, 1997).

Además, un aspecto importante a tener en cuenta es que se debe ayudar a la persona a través de la explicación y la interpretación de la información, en caso de ser revelada, con el fin de que lograr la comprensión por parte del usuario. En algunos casos incluso se puede requerir una entrevista preparatoria (por ejemplo, cuando alguien quiere conocer todos los datos referentes a su adopción) y tiene que existir una serie de procedimientos para que el usuario pueda oponerse o cambiar el expediente y reclamar si se le deniega el acceso. (Banks, 1997).

Por último, cabe añadir que este dilema acerca del acceso de los usuarios a su expediente, el derecho a reclamar y el derecho a participar activamente en la toma de decisiones, indica que aunque las leyes y políticas tienen el poder de establecer normas para garantizar los derechos de los usuarios, no serán efectivas si no van unidas al compromiso de las instituciones y los trabajadores sociales de ofrecer un apoyo y unos recursos a los usuarios de manera que puedan ejercer sus derechos adecuadamente. (Banks, 1997).

Es imprescindible promover el derecho de los usuarios de los servicios sociales a ser tratados como ciudadanos iguales en lugar de receptores pasivos de las decisiones de los profesionales. Es fundamental, por tanto, que sean sujetos activos en el proceso de intervención, y que los datos que se manejan sobre su vida no se les sean ocultados, constituyendo un hecho inmoral y una violación hacia sus derechos negárselos.


Eyanira Blanco Prados

Andrea Catalinas López

Wendy Saavedra Huamán


Bibliografía:

Ballestero, A.; Úriz M. J.; Viscarret J. J. (2012). Dilemas éticos de las trabajadoras y los trabajadores sociales en España. Navarra: Universidad Pública de Navarra. [en línea] Recuperado de: https://ddd.uab.cat/pub/papers/papers_a2012m10-12v97n4/papers_a2012m10-12v97n4p875.pdf [Consultado 15 Abril 2016]

Rondón, L.M.; Taboada, M.L. (Coord.). (2013). Voces para la Ética del Trabajo Social en Tiempos Trémulos. Madrid: CGTS Paraninfo S.A.

Salcedo, D. (1999). Los valores en la práctica del Trabajo Social. Granada: Narcea.

Banks, S. (1997). Ética y valores en el Trabajo Social. Barcelona: Paidós Ibérica.

Cáceres, C.; Cívicos, A.; Hernández, M.; Puyol, B. (s.f.). Documentos básicos en Trabajo Social. [en línea] Recuperado de: https://juanherrera.files.wordpress.com/2009/09/capitulo-10-documentos-basicos-en-ts.pdf [Consultado 19 Abril 2016].

Naswdc.org. (2016). Código de Ética. [en línea] Recuperado de: http://www.naswdc.org/pubs/code/spanish/codigo.asp [Consultado 21 Abril 2016].


miércoles, 6 de abril de 2016

LA AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS USUARIAS

El respeto a la libertad y a las decisiones de las personas usuarias, constituye uno de sus pilares básicos de la práctica profesional de Trabajo Social. Sin embargo, es muy frecuente entre los profesionales de este sector, la aparición de dilemas éticos en torno a este principio. Es necesario respetar las decisiones y autonomía de los usuarios, pero, ¿con qué limitaciones? ¿en qué casos no es posible?

El principio de autonomía tiene un origen principalmente kantiano. Kant, es uno de los grandes defensores de la racionalidad y la libertad como características esenciales e inherentes al ser humano. De esta forma, cada persona debe elegir su propio destino valorando qué acciones emprender a lo largo de su vida.

Actualmente, en el terreno moral continúa persistiendo la máxima kantiana de tratar a las personas como fines en sí mismos y no como medios para conseguir otros fines. (Kant, 1785). Mediante este pensamiento, el autor expresa de manera clara que ninguna persona debe ser manipulada para conseguir un objetivo determinado, pues cada individuo es un fin en sí mismo.

No obstante, la aplicación de este razonamiento en la realidad es muy distinto dada la complejidad y la multitud de factores a tener en cuenta a la hora de intervenir con personas tanto, desde Trabajo Social, como desde otras disciplinas similares. Un buen ejemplo de esto es la elaboración de nuevas leyes que, en ocasiones, generan dilemas éticos para muchos profesionales. Sin ir más lejos, la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en Situación de Dependencia aprobada en 2006, ha supuesto para los trabajadores sociales dilemas importantes acerca del respeto de la autonomía de las personas en la toma de decisiones, sobre todo cuando el manejo de la información puede conllevar a que una persona dependiente reciba o no una prestación o ayuda. (Rondón y Taboada, 2013).

Otros ejemplos habituales hacen referencia a profesionales que han tenido que denunciar un caso de violencia de género en contra de la voluntad de la mujer maltratada, o situaciones de ingresos involuntarios en unidades psiquiátricas.

Situaciones como estas ponen de manifiesto la gran frecuencia con la que aparecen estos problemas entre los trabajadores sociales. De hecho, según un estudio, el 46,5% de estos profesionales expresa haber experimentado un dilema de esta clase, subrayando que no siempre están muy claras las situaciones que limitan la autonomía o que, a veces, el respeto a la autonomía de las personas entra en conflicto con otro principio, como puede ser el principio de bienestar. (Ballestero, Úriz y Viscarret, 2013).

Partiendo del dilema que puede surgir entre el principio de autonomía y el principio de bienestar, es decir, entre la libertad de decisión del usuario y alcanzar el máximo beneficio para el mismo, cabe indicar que se pueden dar multitud de situaciones.

Algunas de las más frecuentes se manifiestan a la hora de internar a una persona mayor en un centro residencial. Pero, también existen otros casos en que se producen circunstancias similares, como en temas de adopción, casos de maltrato y violencia de género o cuando hay involucrados menores o personas con discapacidad intelectual. Es decir, que atañen a las personas con mayor vulnerabilidad. (Rondón y Taboada, 2013).

En suma, no hay que olvidar que el profesional, por regla general, también mantiene contacto con la familia del usuario o usuaria, y que a veces la confrontación se produce entre la voluntad de la propia persona y los deseos de sus familiares. ¿Hasta qué punto la opinión de la familia es vinculante?

Por otro lado, dada la gran diversidad de situaciones con las que se encuentran los trabajadores sociales, son ellos mismos, en muchas ocasiones, los que detectan una necesidad formativa que les permita adquirir el conocimiento y las herramientas necesarias para intervenir de la mejor manera posible. Esto ocurre sobre todo en aquellos casos en los que existen modificaciones legales incesantes.

Como se puede contemplar, aunque el trabajador social suele ser un profesional que tiende a respetar las decisiones de los usuarios, alejándose así de actitudes paternalistas, no siempre es posible ni adecuado poner en práctica este principio. La autonomía no puede ser absoluta o ilimitada. Por ello, en el Código Deontológico de Trabajo Social, en el que se habla del derecho a la autodeterminación de las personas, se especifica también que sólo puede promoverse mientras no sea perjudicial para la propia persona o para integridad de los demás. Por tanto, los derechos de los demás funcionan como un límite en la autonomía de cada individuo.

En relación a esto, el código de la NASW (National Association of Social Workers), indica más ampliamente como limitaciones a la autonomía, aquellas situaciones en las que es posible provocar un daño a terceras personas o incluso al propio profesional. Pese a que es cierto que en ocasiones resulta difícil evaluar la gravedad o probabilidad de un daño, es importante tener en cuenta esta limitación, puesto que puede facilitar la toma de decisiones en situaciones difíciles.

Por último, es necesario añadir que esta serie de conflictos se ven acrecentados debido al medio institucional en el que los trabajadores sociales despliegan normalmente su actividad. Se trata de una profesión que depende de las instituciones y que, por tanto, no puede concebir la relación con sus usuarios exenta de todo el entramado de normas o programas sociales que definen la actividad propia de la institución que contrata al trabajador social. (Salcedo, 2001).

Semejante entramado de reglas acota las posibilidades del profesional a la hora de decidir cómo resolver los conflictos entre su deber de ayudar a la persona y su deber de respetar su autonomía. Así, este dilema, ya de por sí complejo, se ve agravado por la propia naturaleza de la relación profesional. (Salcedo, 2001).

Esta serie de motivos, exigen que los trabajadores sociales encuentren un punto intermedio a la hora de intervenir, evitando así actitudes extremistas. De esta forma, las decisiones tomadas serán lo más adecuadas posibles frente a las necesidades y deseos de las personas. Además, al mismo tiempo, se tendrá en cuenta todo el conjunto de normas y derechos que también se deben garantizar.


Blanco Prados, Eyanira

Catalinas López, Andrea

Saavedra Huamán, Wendy


Bibliografía:

Ballestero, A.; Úriz M. J.; Viscarret J. J. (2012). Dilemas éticos de las trabajadoras y los trabajadores sociales en España. Navarra: Universidad Pública de Navarra. [en línea] Recuperado de: https://ddd.uab.cat/pub/papers/papers_a2012m10-12v97n4/papers_a2012m10-12v97n4p875.pdf  [Consultado 15 Abril 2016]

Rondón, L.M.; Taboada, M.L. (Coord.). (2013). Voces para la Ética del Trabajo Social en Tiempos Trémulos. Madrid: CGTS Paraninfo S.A. 

Ballestero, A.; Úriz, M.A.; Viscarret, J.J. (2013). Cuestiones éticas y tipologías de comportamiento ético en la intervención profesional del Trabajo Social. Navarra: Universidad Pública de Navarra. Recuperado de http://www.fes-sociologia.com/files/res/19/06.pdf 

Kant, I. (1785). Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Madrid: Tecnos. 

Salcedo, D. (2001). Autonomía y Bienestar. La Ética del Trabajo Social. Granada: Comares.












martes, 1 de marzo de 2016

LA INCOMPETENCIA DE OTRO/A TRABAJADOR/A SOCIAL U OTRO PROFESIONAL


En Trabajo Social, existen dilemas éticos que los trabajadores sociales tienen que afrontar. Loewenberg y Dolgoff (1996) afirman que: «los problemas éticos surgen cuando y donde la gente tiene que ocuparse de la vida humana, de su supervivencia y su bienestar. En esas actividades, se implican diariamente los trabajadores sociales».

En esta entrada se pretende exponer un dilema ético muy frecuente en esta profesión, la incompetencia de otro trabajador o trabajadora social u otro profesional.

Esta situación sucede cuando un profesional implicado en la intervención no cumple con las obligaciones y deberes propios de su competencia, dando lugar a un dilema por parte de otro profesional que no sabe si comunicarlo o no a un órgano superior. 

Esta circunstancia es bastante común en Trabajo Social, constituyendo el tercer dilema ético más usual. De hecho, un estudio refleja que un 43% expresa haber experimentado una experiencia similar.

Además, cabe destacar que dicho dilema se encuentra presente en situaciones delicadas como, por ejemplo: la violencia de género, la prostitución o la concesión de rentas básicas. Esto se debe a que, en este tipo de situaciones, la incompetencia de otro profesional puede generar graves consecuencias para las personas con las que se interviene.

Por este motivo, es indispensable la existencia de profesionales competentes, honestos y coherentes que estén lo suficientemente capacitados para intervenir de acuerdo a las competencias, obligaciones y objetivos que se derivan de su profesión.

Además, cabe subrayar que no siempre resulta sencillo resolver casos en los que se observan conductas inapropiadas o actuaciones incompetentes por parte de otros profesionales. Esto es debido a que existe una resistencia a denunciar a compañeros ya que, en muchas ocasiones, se pretende evitar un clima laboral tenso entre compañeros. 

En relación a esto, Kerry Patterson, señala que el 93% de los trabajadores han observado acciones incompetentes por parte de otros compañeros, y que sólo un 10% se comunica con éstos para mejorar la situación. Esto da lugar a que los profesionales que realizan su trabajo debidamente, dediquen más tiempo a desempeñar funciones que no les corresponden. 

Por otra parte, un gran número de profesionales esperan que algún supervisor se percate de la situación y tome las medidas adecuadas para solventarla. El inconveniente de esta postura es que, si esto no sucede y no se toman cartas en el asunto, las circunstancias pueden empeorar.

A pesar de esta resistencia a denunciar, en el Código Deontológico de Trabajo Social, se exponen los principios de compañerismo, lealtad y respeto recíproco que deben guiar las relaciones con otros profesionales. Sin embargo, el artículo 33 expresa la obligación de comunicar por escrito el incumplimiento de las normas de dicho código a la Junta de Gobierno del Colegio.

Además, la Asociación Nacional de Trabajadores Sociales (NASW), indica en su código ético que en primer lugar, es aconsejable realizar consultas con los compañeros implicados, con el fin de poner remedio a dicha situación. Pero si esta alternativa no resulta efectiva y la incompetencia sigue teniendo lugar, se deberán emprender las acciones que sean necesarias a través de los cauces pertinentes.

Para finalizar, es importante subrayar dos cuestiones que pueden disminuir la incompetencia en este campo profesional; por un lado, la importancia de la formación continua de las y los trabajadores sociales, con el fin de permanecer competentes en el ejercicio de su actividad, fomentar la autocrítica y mantenerse actualizados con aquellos conocimientos que sean relevantes para la teoría, la práctica y la ética del Trabajo Social; y por otro lado, la necesidad de introducir un área profesional basada en la supervisión de las intervenciones especialmente vulnerables.






 Blanco Prados, Eyanira

Catalinas López, Andrea

Saavedra Huamán, E.Wendy





Bibliografía:
 
Ballestero, A.; Úriz M. J.; Viscarret J. J. (2012). Dilemas éticos de las trabajadoras y los trabajadores sociales en España. Navarra: Universidad Pública de Navarra. [en línea] Recuperado de: https://ddd.uab.cat/pub/papers/papers_a2012m10-12v97n4/papers_a2012m10-12v97n4p875.pdf [Consultado 26 Febrero 2016]

Consejo General del Trabajo Social. (2016). Portal del Consejo General del Trabajo Social - Buena Praxis Profesional - Código Deontológico. [en línea] Recuperado de: http://www.cgtrabajosocial.es/codigo_deontologico [Consultado 25 Febrero 2016].

Naswdc.org. (2016). Código de Ética. [en línea] Recuperado de: http://www.naswdc.org/pubs/code/spanish/codigo.asp [Consultado 24 Febrero 2016].

El Confidencial. (2013). Di no al escaqueo: cómo lidiar con un compañero incompetente. Noticias de Alma, Corazón, Vida. [en línea] Recuperado de: http://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2013-08-14/di-no-al-escaqueo-como-lidiar-con-un-companero-incompetente_16732/ [Consultado 4 Marzo 2016].